REVISIONES

REVISIÓN DE EXÁMENES

El alumnado no apto podrá solicitar la revisión de las pruebas en los plazos señalados al efecto por el Departamento que corresponda.

Como respuesta a su solicitud el alumnado recibirá un correo electrónico (en la dirección consignada en el formulario de solicitud) con el resultado de la revisión dentro de las fechas publicadas.

PLAZOS DE REVISIÓN DE EXÁMENES

El alumnado podrá solicitar que su prueba sea revisada en LAS FECHAS INDICADAS en el calendario general de exámenes.

Idiomas ALEMÁN, EUSKERA, FRANCÉS E INGLÉS: Formulario de solicitud de revisión



RECLAMACIONES

RECLAMACIONES EN EVALUACIONES FINALES DE ENSEÑANZAS DE IDIOMAS


  • Artículo 28. Reclamación en Enseñanzas de Idiomas.

    1. El alumnado y, en su caso, sus tutores o tutoras o representantes legales, podrán recibir información sobre sus pruebas y resultados por parte del profesorado responsable de la evaluación el día establecido para su revisión en el centro.

    2. Si, tras las aclaraciones del profesorado en una primera revisión de la prueba, existiera desacuerdo con la calificación final obtenida, el alumnado o, en su caso, sus tutores o tutoras o representantes legales, podrán solicitar, por escrito ante la dirección del centro la revisión de la calificación obtenida en una o varias de las partes que componen la prueba de certificación correspondiente. El plazo de presentación de estas solicitudes será de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de la calificación final. (Léase desde el día de la revisión del examen).

    3. Recibida la reclamación, el director o directora del centro abrirá el correspondiente expediente. El departamento del idioma correspondiente, excluido el profesorado que evaluó en primera instancia la prueba o pruebas objeto de la reclamación, a instancias del director o directora y dentro del primer día hábil siguiente al de presentación de la reclamación, se encargará de estudiar la misma con objeto de verificar que han sido evaluadas en su totalidad y con una correcta aplicación de los criterios de evaluación establecidos, y de comprobar que no se han producido errores en el cálculo de las calificaciones por cada parte de la prueba y de la calificación final y de elaborar el informe correspondiente. Los informes serán trasladados a la Jefatura de Estudios, quien en la forma y plazo más breve posible, responderá por escrito al reclamante a través de los datos consignados por éste en la reclamación. De esta forma se pondrá término al proceso de reclamación en el centro.

    4. Contra la resolución del centro cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

    5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este artículo sean accesibles para personas con discapacidad.

      Quedarán desestimadas las reclamaciones que no se atengan a estas disposiciones.

PLAZOS DE RECLAMACIÓN DE EXÁMENES

El alumnado que desee solicitar reclamación podrá hacerlo contactando con nuestra administración presencialmente, por vía telefónica (848430990) o mediante correo electrónico (eidistan@educacion.navarra.es) dentro de los plazos establecidos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECLAMACIÓN

ORDEN FORAL 61/2021, de 18 de junio, del Consejero de Educación por la que se modifica el Capítulo VI de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra (BON Nº 170, de 22 de julio de 2021).